Control frente a intimidad
Siete expertos
analizan el acuerdo europeo que obligará a las operadoras a guardar los
datos de todas las comunicaciones
La polémica está
servida. Como arma contra el terrorismo, los ministros del Interior de
la Unión Europea han acordado aprobar, en octubre, una norma comunitaria
que obligue a las operadoras telefónicas y a los servidores de Internet
a almacenar los datos (no los contenidos) de todas las comunicaciones
telefónicas y electrónicas durante un año de media. Algunos expertos
muestran recelos o cautelas ante esta iniciativa que va en la línea de
la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
Temen que se pueda abrir la puerta a la vulneración de derechos
fundamentales. Frente a ello, las palabras tranquilizadoras del ministro
del Interior, José Antonio Alonso. En el trasfondo, el viejo debate
entre libertad y seguridad.
JOSÉ ANTONIO ALONSO
Ministro del Interior
Según
el titular de Interior, José Antonio Alonso, la medida es "necesaria y
perfectamente compatible con el sistema constitucional de garantías". Se
trata de una herramienta útil para luchar contra el terrorismo, tal como
se demostró en el 11-M, afirmó el pasado jueves. Tras detallar que el
deseado control europeo se referirá a datos como el número de teléfono,
la identidad de su titular y la fecha y hora de las llamadas, pero no al
contenido de las comunicaciones, puntualizó: "Las libertades
individuales y la seguridad no son valores incompatibles, sino
complementarios".
JOSÉ LUIS PIÑAR
Director de la Agencia de Protección de Datos
"Cualquier
medida para incrementar la seguridad debe hacerse con respeto absoluto a
los derechos fundamentales, entre los que figura el derecho a la
protección de datos. Cualquier límite tiene que hacerse en el marco del
Estado de derecho", afirma José Luis Piñar, director de la Agencia de
Protección de Datos, de ámbito estatal. "A nivel general, la legislación
española ya ha previsto el aspecto fundamental de la propuesta europea,
la retención de los datos por un periodo máximo de 12 meses. Sin
embargo, si se elabora una nueva propuesta más detallada, puede ser
necesario adecuar nuestra legislación", añade Piñar.
A juicio de este responsable de velar por la protección de los datos
personales de los ciudadanos, "en principio, la iniciativa de la UE de
almacenar los datos de las comunicaciones telefónicas y electrónicas
puede encajar en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
Sin embargo, en España no se ha regulado el periodo mínimo de retención
de los datos [sí se ha establecido un máximo, de 12 meses]". "Por ello,
si prospera ese proyecto de ámbito europeo, las agencias de protección
de datos de los 25 países miembros, reunidas en el Grupo del artículo
29, tendrían que pronunciarse sobre ello."
MARC CARRILLO
Catedrático de Derecho Constitucional
"Una
decisión de ámbito europeo de estas dimensiones, que supone controlar
las comunicaciones por correo electrónico y teléfono móvil, planteada
como medida de aplicación general para todos los ciudadanos, suscita
problemas. De acuerdo con la Constitución y legislación española, este
tipo de medidas restrictivas o de control han de ser aplicadas a
personas determinadas. Lo mismo ocurre en general en la legislación
nacional de los Estados miembros. En consecuencia, una medida así de
carácter general e indiscriminado supone una limitación de los derechos
fundamentales a causa del descontrol a que puede dar lugar, porque no
hace distinción por razón de la actividad del ciudadano", plantea el
catedrático Marc Carrillo.
"El derecho al secreto de las comunicaciones es el primero que,
eventualmente, puede quedar lesionado, con independencia del contenido
de las mismas, porque este derecho significa la garantía del ciudadano a
que sus comunicaciones no se vean interceptadas. Es evidente que en
función del contenido, también en algunos casos queda afectado el
derecho a la intimidad", añade.
"La lucha contra el terrorismo exige medidas excepcionales, pero deben
aplicarse de forma específica, o sea a personas concretas previa
investigación policial y con control judicial. Una aplicación general e
indiscriminada puede dar como resultado que se ignoren derechos
fundamentales como son la inviolabilidad de las comunicaciones y, en su
caso, del derecho a la intimidad. En conclusión, esto reduciría las
garantías establecidas por la Constitución española", concluye.
ANTONIO TRONCOSO Director de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid
"La cuestión de fondo es
la preocupación porque una retención excesiva de datos de tráfico pueda
vulnerar la intimidad personal al permitir obtener perfiles individuales
y de ubicación geográfica", afirma Antonio Troncoso, director de la
Agencia de Protección de Datos de Madrid y profesor titular de Derecho
Constitucional.
"Hay que buscar posiciones moderadas que permitan un equilibrio entre el
derecho fundamental a la protección de datos personales y otros derechos
fundamentales como la libertad personal o la vida, que también son
objeto de una preocupación social y exigen una actividad de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo adecuado en este caso es alcanzar
una respuesta equilibrada y un consenso sobre el tiempo de retención
-tal vez no de tres años pero sí entre seis meses y un año- y también
acerca de las condiciones exigibles, buscando siempre la vigencia del
principio de proporcionalidad y las garantías necesarias"
"El derecho fundamental a la protección de datos personales no es un
derecho absoluto sino que está sometido a límites, especialmente en lo
relativo al tratamiento de la información por parte de las
Administraciones Públicas. Es contradictorio exigir al Estado que nos
preste servicios y nos garantice cada vez más nuestra libertad y al
mismo tiempo negarnos a que éste maneje nuestra información personal",
concluye el responsable de la agencia madrileña.
PABLO LUCAS MURILLO
Magistrado del Supremo y catedrático de Derecho Constitucional
"Faltan datos para tener
una idea clara de lo que se pretende hacer a nivel europeo", afirma
Pablo Lucas Murillo. "Este debate ya está abierto en España con la
aprobación de la LSSI, que va en esa dirección. Se trata de una materia
delicada, porque están en juego derechos fundamentales como son el
secreto de las comunicaciones y la protección de datos".
JOSÉ LUIS MAZÓN
Abogado especializado en los derechos fundamentales
"Lo
que pretende la UE tiene que respetar la exigente jurisprudencia de
derechos humanos del Tribunal de Estrasburgo. Todos los Estados de la UE
están sometidos a su jurisdicción porque han ratificado el Convenio
Europeo de Derechos Humanos que aplica este tribunal. El tribunal exige
que toda intromisión en la privacidad del ciudadano, y la directiva de
retención de datos lo es, conlleve una regulación de rango legal
detallada de en qué supuestos puede aplicarse, pues no todos los tipos
de delitos justificarían una intromisión en la privacidad. En resumen,
se puede hacer lo que la UE propone, pero exige cautelas legales que no
aparecen en las reseñas informativas que dan los ministros. Si no
respeta las exigencias impuestas por el Tribunal de Estrasburgo, la
legislación resultará desautorizada".
VÍCTOR DOMINGO
Presidente de la Asociación de Internautas
"Estamos
muy preocupados con este asunto. La retención de datos nos parece bien
siempre que se controle oportunamente, a través de los jueces. Sin
embargo, tememos que la iniciativa europea pueda dejar paso al intento
de controlar los contenidos mediante la interceptación de las
comunicaciones. Nos preocupa que se puedan llegar a ver los correos
electrónicos sin mandamiento judicial", añade. A juicio de Domínguez,
"la interceptación tampoco sería útil para la lucha antiterrorista, ya
que siempre cabe la posibilidad de encriptar los correos".
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Blair propone que las grabaciones
telefónicas sirvan de prueba en los juicios contra terroristas
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El primer ministro británico
pide que no se justifiquen los atentados suicidas en su
comparecencia mensual ante los medios
Mientras Scotland Yard se afana en encontrar a los autores de
los atentados del jueves en Londres Blair, se ha reunido con la
oposición para estudiar cómo hacer más efectiva la lucha
contra el terrorismo. Según ha contado luego el líder tory,
Michael Howard, el primer ministro estudia que las
conversaciones telefónicas grabadas hagan
prueba en los juicios y alargar el periodo de detención de los
sospechosos.Sin
embargo, antes de tomar ninguna medida el primer ministro
británico pretende consultarla con los servicios de Seguridad
británicos. Tras la reunión, Blair ha ofrecido su conferencia de
prensa mensual en la que ha asegurado que no hay justificación
posible para los atentados suicidas y ha pedido que no se ceda
terreno a los terroristas.
Acosado a preguntas por los periodistas, el jefe del Gobierno
británico, se ha limitado a reconocer que los terroristas muy
bien pueden utilizar a Irak o Afganistán para "reclutar" y
"motivar" a jóvenes, pero ha dicho no "aceptar la más mínima
excusa o justificación". "Si lo que les preocupa [a los
terroristas] es Irak, ¿por qué atentan contra un coche bomba
contra un grupo de niños?. ¿Por qué están intentando todos los
días matar a gente cuyo único deseo es ver su país convertido en
una democracia?", se ha preguntado. |
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La ley ya obliga a almacenar
datos |
El director de la Agencia de
Protección de Datos, José Luis Piñar, detalla la situación
actual en España sobre la retención de datos de las
comunicaciones telefónicas y por Internet:
"La Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información (LSSI)
establece en su artículo 12 el deber de retención
de datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas por parte
de los operadores y prestadores de estos servicios durante un
plazo máximo de 12 meses. Los datos retenidos no pueden afectar
al secreto de las comunicaciones".
"Se deben almacenar los datos que faciliten la localización de
los terminales utilizados e identifiquen el origen y el momento
de la comunicación, pero nunca su contenido. Estos datos
deben utilizarse sólo en el marco de una investigación criminal
o para salvaguardar la seguridad pública o la defensa nacional.
Están a disposición de los jueces, tribunales y ministerio
fiscal: son los únicos que los pueden requerir", añade.
"El régimen que prevé la LSSI en relación con la policía como
posible usuario de esos datos de tráfico de las comunicaciones
telefónicas y por Internet es diferente. La policía sí puede
acceder a ellos en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley Orgánica de Protección de Datos, que permite el uso,
recogida y tratamiento de datos sin consentimiento ni
autorización judicial si ello resulta necesario para la
prevención de un peligro real para la seguridad pública o para
la represión de infracciones penales. Habría que ver que exista
ese peligro real para la seguridad pública de forma que
no se realice un tratamiento indiscriminado de los datos
retenidos."
Para acceder al contenido de las comunicaciones, la policía
precisa autorización judicial en todos los casos,
según fuentes de la agencia. |
Fuente: El País
17.07.05
26.07.05
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Suplemento temático:
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11-S. Operación global contra el terrorismo: El
análisis de los profesionales
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