Seguridad
Industrial y Prevención de Riesgos
Laborales
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Medidas de seguridad
laboral «más allá de las reglamentarias»
El Supremo condena
por la muerte de un trabajador a la Generalitat de Cataluña y a una
empresa pese a admitir que cumplían la ley
«Incumbe al dueño de la obra, así como a la empresa que la ejecuta y al
encargado de la misma, la adopción de todas las medidas de seguridad
-incluso más allá de cuanto reglamentariamente pudiese exigirse- que el
carácter peligroso de los trabajos reclame, en evitación de todo daño
tanto al personal operario como a terceros».Con este argumento, la
Sala
Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Generalitat de
Cataluña y a la empresa adjudicataria de una obra a que indemnicen
con 150.253 euros a la viuda de un trabajador que falleció en un
accidente laboral.
El
cumplimiento de la normativa sobre seguridad en el trabajo no exime
de responsabilidad a las empresas cuando, en palabras del Alto
Tribunal, «las circunstancias concurrentes pongan de manifiesto que las
medidas reglamentarias resultan insuficientes».
La Sala Civil ha confirmado, de esta manera, las sentencias dictadas por
el Juzgado de Primera Instancia de Gandesa y por la Audiencia de
Tarragona en relación con la muerte de un obrero que trabajaba en las
obras de pavimentación de una carretera. La apisonadora que el
hombre manejaba se acercó en exceso al borde de la calzada, que era muy
estrecha, carecía de arcén y lindaba con un barranco por el que se
precipitó la máquina con el trabajador.
En el recurso de casación interpuesto por la empresa, que el TS ha
desestimado en su integridad, se sostenía que los órganos judiciales
admitieron que existían medidas de seguridad y «que eran las correctas y
exigibles». Alegó que la causa del accidente fue la propia negligencia
del fallecido, que manejó la apisonadora sin solicitar la ayuda de otro
trabajador que sirviese para señalizar los límites en los que podía
moverse.
El Supremo destaca, sin embargo, que «el riesgo potencial era muy
grande», por lo que «para evitar cualquier accidente debería
existir un margen de seguridad convenientemente
señalizado, que no pudiera ser rebasado por la máquina, así como debería
haberse colocado obligatoriamente a alguien para vigilar la maniobra
y advertir al conductor, indicándole el punto de la zona de trabajo
que no podía ser sobrepasado en modo alguno».
Agrega que una de las finalidades de las normas de seguridad es «evitar
los daños que puedan obedecer a fallos de los propios trabajadores, ya
afecten a sí mismos, ya a terceros, de lo que se desprende que las
medidas que se adopten al respecto han de superar incluso lo exigido
reglamentariamente en aquellas especiales situaciones en que las
condiciones en que se desarrolla el trabajo conviertan a éste en
manifiestamente peligroso».
En este caso, además, «no existe prueba» de la negligencia del
trabajador. Por el contrario, fue la empresa la que «no puso en
juego toda la diligencia que correspondía a las circunstancias», ya que
«es necesario adoptar medidas incluso superiores a las
reglamentariamente establecidas cuando las circunstancias concurrentes
pongan de manifiesto que aquéllas resultan insuficientes y que hay otras
que no se han utilizado y que razonablemente eran exigibles para
prevenir el daño».
La Generalitat catalana, por su parte, expuso ante el Supremo que es la
empresa contratista la que está obligada a poner en práctica las medidas
de seguridad, mientras que a la Administración corresponde la redacción
del proyecto, la aprobación de la obra, su adjudicación y el control de
la correcta adecuación de su ejecución al proyecto, pero no la
organización de la realización material ni la dirección de los
trabajadores.
La Sala Civil también rechaza esta alegación. «La Generalitat de
Cataluña era la dueña de la obra», subraya, y a ella correspondía «la
inspección para control y vigilancia de las obras». «No consta que en
momento alguno hubiese llamado la atención sobre la forma de realizarse
los trabajos en lo tocante a la seguridad», añade.«La omisión de la
adopción o la exigencia de medidas destinadas a evitar los riesgos
relevantes de la actividad realizada [es una] obligación de la que no
puede desligarse quien se reserva el control de la obra».
Fuente: El Mundo
28.05.05
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