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Jueves, 2 de junio de 2005


Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales

Medidas de seguridad laboral «más allá de las reglamentarias»

El Supremo condena por la muerte de un trabajador a la Generalitat de Cataluña y a una empresa pese a admitir que cumplían la ley

 

«Incumbe al dueño de la obra, así como a la empresa que la ejecuta y al encargado de la misma, la adopción de todas las medidas de seguridad -incluso más allá de cuanto reglamentariamente pudiese exigirse- que el carácter peligroso de los trabajos reclame, en evitación de todo daño tanto al personal operario como a terceros».Con este argumento, la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Generalitat de Cataluña y a la empresa adjudicataria de una obra a que indemnicen con 150.253 euros a la viuda de un trabajador que falleció en un accidente laboral.

El cumplimiento de la normativa sobre seguridad en el trabajo no exime de responsabilidad a las empresas cuando, en palabras del Alto Tribunal, «las circunstancias concurrentes pongan de manifiesto que las medidas reglamentarias resultan insuficientes».

La Sala Civil ha confirmado, de esta manera, las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Gandesa y por la Audiencia de Tarragona en relación con la muerte de un obrero que trabajaba en las obras de pavimentación de una carretera. La apisonadora que el hombre manejaba se acercó en exceso al borde de la calzada, que era muy estrecha, carecía de arcén y lindaba con un barranco por el que se precipitó la máquina con el trabajador.

En el recurso de casación interpuesto por la empresa, que el TS ha desestimado en su integridad, se sostenía que los órganos judiciales admitieron que existían medidas de seguridad y «que eran las correctas y exigibles». Alegó que la causa del accidente fue la propia negligencia del fallecido, que manejó la apisonadora sin solicitar la ayuda de otro trabajador que sirviese para señalizar los límites en los que podía moverse.

El Supremo destaca, sin embargo, que «el riesgo potencial era muy grande», por lo que «para evitar cualquier accidente debería existir un margen de seguridad convenientemente señalizado, que no pudiera ser rebasado por la máquina, así como debería haberse colocado obligatoriamente a alguien para vigilar la maniobra y advertir al conductor, indicándole el punto de la zona de trabajo que no podía ser sobrepasado en modo alguno».

Agrega que una de las finalidades de las normas de seguridad es «evitar los daños que puedan obedecer a fallos de los propios trabajadores, ya afecten a sí mismos, ya a terceros, de lo que se desprende que las medidas que se adopten al respecto han de superar incluso lo exigido reglamentariamente en aquellas especiales situaciones en que las condiciones en que se desarrolla el trabajo conviertan a éste en manifiestamente peligroso».

En este caso, además, «no existe prueba» de la negligencia del trabajador. Por el contrario, fue la empresa la que «no puso en juego toda la diligencia que correspondía a las circunstancias», ya que «es necesario adoptar medidas incluso superiores a las reglamentariamente establecidas cuando las circunstancias concurrentes pongan de manifiesto que aquéllas resultan insuficientes y que hay otras que no se han utilizado y que razonablemente eran exigibles para prevenir el daño».

La Generalitat catalana, por su parte, expuso ante el Supremo que es la empresa contratista la que está obligada a poner en práctica las medidas de seguridad, mientras que a la Administración corresponde la redacción del proyecto, la aprobación de la obra, su adjudicación y el control de la correcta adecuación de su ejecución al proyecto, pero no la organización de la realización material ni la dirección de los trabajadores.

La Sala Civil también rechaza esta alegación. «La Generalitat de Cataluña era la dueña de la obra», subraya, y a ella correspondía «la inspección para control y vigilancia de las obras». «No consta que en momento alguno hubiese llamado la atención sobre la forma de realizarse los trabajos en lo tocante a la seguridad», añade.«La omisión de la adopción o la exigencia de medidas destinadas a evitar los riesgos relevantes de la actividad realizada [es una] obligación de la que no puede desligarse quien se reserva el control de la obra».

Fuente: El Mundo
28.05.05

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