Seguridad
Industrial y Prevención de Riesgos
Laborales
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Luz verde a la
segregación de los servicios de prevención
A partir de ahora,
las mutuas deberán competir en el mercado
Después de
varios meses de discusión, el Gobierno aprobó el pasado viernes el
real
decreto por el que se regula la segregación de los servicios de
prevención ajena de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Esta norma, que recibió
el pasado 26 de mayo un dictamen favorable del Consejo Económico y
Social (CES), establece los requisitos necesarios para garantizar la
separación de las actividades públicas y privadas de las mutuas,
evitando así las prácticas restrictivas de competencia.
Hasta ahora, los
servicios de prevención ajenos de las empresas en muchos casos los
gestionaban las mutuas, que también gestionaban las prestaciones de los
trabajadores accidentados y la recuperación de los accidentes laborales,
lo que constituía un elemento de confusión, además de producir una
situación de monopolio en el mercado que no mejoraban la calidad del
servicio.
Sin embargo, a partir de
ahora "las mutuas tendrán que generar servicios como cualquier otra y
entrar en un mercado en que la prevención de riesgos se valore en
función de la calidad y otros factores que ayuden a la empresa a mejorar
su funcionamiento", tal y como recordaba el director general de
Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel Díaz.
Una de las principales
objeciones que interpuso el CES en su informe del mes de marzo fue que
se exigiera por decreto a las mutuas la constitución de una sociedad
mercantil de prevención y aconsejaba que fuera una opción voluntaria,
pero finalmente se suprimió esta obligación, por lo que las mutuas
podrán decidir si desarrollan sus actividades como servicios de
prevención ajenos de forma directa o bien a través de una persona
jurídica diferenciada.
Regulación
En este sentido, la
regulación establece que la actividad preventiva voluntaria de
cada mutua como servicio de prevención ajeno podrá
llevarse a cabo a través de una persona jurídica distinta de la mutua
y vinculada a la misma, llamada sociedad de prevención, o bien por la
propia mutua mediante una organización específica, de conformidad con lo
establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, que
sea independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de
la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, todo ello con el
fin de preservar la separación de los medios de la Seguridad Social
utilizados por las mutuas en su doble actividad.
Asimismo, se regulan
las obligaciones y limitaciones de las sociedades de prevención y de las
organizaciones específicas, que serán de aplicación cuando dichas
mutuas realicen actividades como servicios de prevención ajenos.
El real decreto también
incluye las condiciones y requisitos necesarios para poder
desarrollar actividades preventivas, así como el proceso de
segregación de la sociedad y separación, en ambos casos, de los medios
adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social,
regulándose otros aspectos relacionados con esa separación.
A través de una
sociedad
La norma aprobada el
pasado viernes regula que las actividades que las mutuas pretendan
realizar como servicios de prevención ajenos podrán desarrollarse por
medio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o
directamente por la mutua a través de una organización específica e
independiente. Esta decisión tendrá que ser aprobada por la junta
general de la mutua correspondiente.
En el supuesto de que la
junta optara por hacerlo mediante una sociedad anónima o limitada, la
constitución y desarrollo de la actividad de las sociedades de
prevención se deberá ajustar a unas reglas.
En primer lugar,
el objeto social de las sociedades de prevención, cuyo capital deberá
pertenecer íntegramente a una mutua, será única y exclusivamente la
actuación como servicio de prevención ajeno para las empresas asociadas
a la mutua correspondiente.
En segundo lugar,
la denominación social de las mismas incluirá el término “sociedad de
prevención” y no podrá incluir el término de “mutua”,Además, para
constituir el capital social de la sociedad la mutua promotora de
aquélla podrá realizar aportaciones dinerarias y no dinerarias con cargo
a su patrimonio histórico.
Y lo más importante,
la actividad de la sociedad de prevención se desarrollará con total
independencia y autonomía de los servicios de que dispongan las mutuas.
Para ello, ésta deberá disponer de la organización, instalaciones,
personal propio y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad
de la mutua.
En el caso de que la
actividad se desarrolle directamente por la mutua a través de una
organización independiente, ésta deberá disponer de las instalaciones ,
personal y equipo necesarios para el desarrollo de las funciones y
actividades del servicio de prevención, sin que pueda utilizar los
medios humanos y materiales adscritos a la colaboración en la gestión de
la Seguridad Social y además llevará contabilidad separada.
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Se incrementan los costes
para las empresas |
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La nueva regulación del
sector de la prevención de riesgos laborales supondrá un
incremento de los costes que pagan las empresas pro esta
actividad. "Si pasamos de las musas al teatro, de la
prevención de mentira a la de verdad lo más lógico es que se
incrementen los costes", aseguró el secretario de Estado de
la Seguridad Social, Octavio Granado. Hasta ahora, algunas
mutuas ofrecían este servicio como un incentivo para captar
clientes hacia su actividad principal: los accidentes de
trabajo y las incapacidades temporales. Al segregar su
actividad de prevención ajena, Granado está convencido de
que se mejorará la prestación de estos servicios, aunque
advierte: "Se ganará en calidad, pero eso no saldrá gratis". |
Se incrementarán los
costes para las empresas
La nueva regulación del
sector de la prevención de riesgos laborales supondrá un incremento
de los costes que pagan las empresas por esta actividad. “Si pasamos
de las musas al teatro, de la prevención de mentira a la de verdad lo
más lógico es que se incrementen los costes”, aseguró el pasado viernes
el secretario de Estado de la Seguridad Socia, Octavio Granado. Hasta
ahora, algunas mutuas ofrecían este servicio como un incentivo para
captar clientes hacia su actividad principal: los accidentes de trabajo
y las incapacidades temporales. Al segregar su actividad de prevención
ajena, Ganado está convencido de que se mejorará la prestación de estos
servicios, aunque advierte: “Se ganará en calidad, pero eso no saldrá
gratis”.
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Es necesario fomentar una cultura
preventiva. Francisco Conde, Socio del área laboral de
Cuatrecasas |
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¿Qué
finalidad tiene el real decreto aprobado el viernes por el
Gobierno?
Las
deficiencias de la normativa que regula las dos clases de
actividad preventiva que pueden desarrollar las mutuas han dado
lugar a una situación contra la que se han manifestado diversas
voces, por la “confusión de patrimonios y servicios a costa y en
perjuicio del patrimonio único de la Seguridad Social, con
efectos perniciosos en la competencia con entidades mercantiles
que realizan también paralelamente servicios de prevención”,
según palabras del Consejo de Estado.
Con la finalidad de corregir
esta situación, el Ejecutivo aprueba un real decreto que
conllevará la segregación material y financiera de las
actividades de las Mutuas como Servicio de Prevención Ajeno.
Sigue siendo necesario en todo caso fomentar una auténtica
cultura preventiva, que no se limite al cumplimiento formal de
obligaciones de documentación. |
Hay que reforzar la normativa
existente
José María Aguilera, Abogado de Lupicinio Eversheds |
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¿Qué efectos
tendrá la normativa?
La
gran novedad que introduce el real decreto es la diferenciación
entre la actividad preventiva desarrollada por las mutuas en el
ámbito de la Seguridad Social y la actividad voluntaria que
pueden prestar como servicios de prevención ajenos, los cuales
podrán llevarse a cabo bien por la propia mutua mediante una
organización específica o bien a través de una persona jurídica
distinta que esté vinculada a la mutua: “Sociedad de
Prevención”. Culmina así el tan esperado desarrollo normativo
desde que se aprobaran la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
31/1995 y el
Reglamento de los Servicios de Prevención
Real Decreto 39/1997, hace casi una década.
Esperemos pues, que sirva para
complementar y fortalecer una materia sumamente importante en el
seno de las empresas como son las funciones de prevención de
riesgos, en el firme intento por reducir la grave estadística de
siniestralidad laboral. |
Esta situación lesionaba la libre
competencia
Luís Fernández Pallarés, Director del área laboral de Pérez-Llorca |
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¿Cuáles son
las principales novedades que introduce el nuevo real decreto?
Hasta
la fecha, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social podían desarrollar la
actividad de servicio de prevención ajeno para sus empresas
asociadas, utilizando para ello los medios personales y
materiales afectos a la colaboración en la gestión de la
Seguridad Social. Esta situación daba lugar a dos problemas.
El primero, de control de
estas entidades por el Tribunal de Cuentas y la Intervención
General de la Seguridad Social; y el segundo, la distorsión que
suponía para el mercado, al implicar una restricción a la libre
competencia en relación con el resto de entidades que prestan el
servicio de prevención ajeno. De ahí que, para corregir esta
situación, el real decreto introduzca como novedad la obligación
de escindir el desarrollo de ambas actividades. |
Fuente: La Gaceta
13.06.05
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