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Martes, 21 de junio de 2005


Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales

Luz verde a la segregación de los servicios de prevención

A partir de ahora, las mutuas deberán competir en el mercado

 

Después de varios meses de discusión, el Gobierno aprobó el pasado viernes el real decreto por el que se regula la segregación de los servicios de prevención ajena de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta norma, que recibió el pasado 26 de mayo un dictamen favorable del Consejo Económico y Social (CES), establece los requisitos necesarios para garantizar la separación de las actividades públicas y privadas de las mutuas, evitando así las prácticas restrictivas de competencia.

Hasta ahora, los servicios de prevención ajenos de las empresas en muchos casos los gestionaban las mutuas, que también gestionaban las prestaciones de los trabajadores accidentados y la recuperación de los accidentes laborales, lo que constituía un elemento de confusión, además de producir una situación de monopolio en el mercado que no mejoraban la calidad del servicio.

Sin embargo, a partir de ahora "las mutuas tendrán que generar servicios como cualquier otra y entrar en un mercado en que la prevención de riesgos se valore en función de la calidad y otros factores que ayuden a la empresa a mejorar su funcionamiento", tal y como recordaba el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel Díaz.

Una de las principales objeciones que interpuso el CES en su informe del mes de marzo fue que se exigiera por decreto a las mutuas la constitución de una sociedad mercantil de prevención y aconsejaba que fuera una opción voluntaria, pero finalmente se suprimió esta obligación, por lo que las mutuas podrán decidir si desarrollan sus actividades como servicios de prevención ajenos de forma directa o bien a través de una persona jurídica diferenciada.

Regulación

En este sentido, la regulación establece que la actividad preventiva voluntaria de cada mutua como servicio de prevención ajeno podrá llevarse a cabo a través de una persona jurídica distinta de la mutua y vinculada a la misma, llamada sociedad de prevención, o bien por la propia mutua mediante una organización específica, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, que sea independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, todo ello con el fin de preservar la separación de los medios de la Seguridad Social utilizados por las mutuas en su doble actividad.

Asimismo, se regulan las obligaciones y limitaciones de las sociedades de prevención y de las organizaciones específicas, que serán de aplicación cuando dichas mutuas realicen actividades como servicios de prevención ajenos.

El real decreto también incluye las condiciones y requisitos necesarios para poder desarrollar actividades preventivas, así como el proceso de segregación de la sociedad y separación, en ambos casos, de los medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, regulándose otros aspectos relacionados con esa separación.

A través de una sociedad

La norma aprobada el pasado viernes regula que las actividades que las mutuas pretendan realizar como servicios de prevención ajenos podrán desarrollarse por medio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o directamente por la mutua a través de una organización específica e independiente. Esta decisión tendrá que ser aprobada por la junta general de la mutua correspondiente.

En el supuesto de que la junta optara por hacerlo mediante una sociedad anónima o limitada, la constitución y desarrollo de la actividad de las sociedades de prevención se deberá ajustar a unas reglas.

En primer lugar, el objeto social de las sociedades de prevención, cuyo capital deberá pertenecer íntegramente a una mutua, será única y exclusivamente la actuación como servicio de prevención ajeno para las empresas asociadas a la mutua correspondiente.

En segundo lugar, la denominación social de las mismas incluirá el término “sociedad de prevención” y no podrá incluir el término de “mutua”,Además, para constituir el capital social de la sociedad la mutua promotora de aquélla podrá realizar aportaciones dinerarias y no dinerarias con cargo a su patrimonio histórico.

Y lo más importante, la actividad de la sociedad de prevención se desarrollará con total independencia y autonomía de los servicios de que dispongan las mutuas. Para ello, ésta deberá disponer de la organización, instalaciones, personal propio y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad de la mutua.

En el caso de que la actividad se desarrolle directamente por la mutua a través de una organización independiente, ésta deberá disponer de las instalaciones , personal y equipo necesarios para el desarrollo de las funciones y actividades del servicio de prevención, sin que pueda utilizar los medios humanos y materiales adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y además llevará contabilidad separada.

Se incrementan los costes para las empresas
Gráfico: La Gaceta
La nueva regulación del sector de la prevención de riesgos laborales supondrá un incremento de los costes que pagan las empresas pro esta actividad. "Si pasamos de las musas al teatro, de la prevención de mentira a la de verdad lo más lógico es que se incrementen los costes", aseguró el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado. Hasta ahora, algunas mutuas ofrecían este servicio como un incentivo para captar clientes hacia su actividad principal: los accidentes de trabajo y las incapacidades temporales. Al segregar su actividad de prevención ajena, Granado está convencido de que se mejorará la prestación de estos servicios, aunque advierte: "Se ganará en calidad, pero eso no saldrá gratis".

Se incrementarán los costes para las empresas

La nueva regulación del sector de la prevención de riesgos laborales supondrá un incremento de los costes que pagan las empresas por esta actividad. “Si pasamos de las musas al teatro, de la prevención de mentira a la de verdad lo más lógico es que se incrementen los costes”, aseguró el pasado viernes el secretario de Estado de la Seguridad Socia, Octavio Granado. Hasta ahora, algunas mutuas ofrecían este servicio como un incentivo para captar clientes hacia su actividad principal: los accidentes de trabajo y las incapacidades temporales. Al segregar su actividad de prevención ajena, Ganado está convencido de que se mejorará la prestación de estos servicios, aunque advierte: “Se ganará en calidad, pero eso no saldrá gratis”.

Es necesario fomentar una cultura preventiva. Francisco Conde, Socio del área laboral de Cuatrecasas

¿Qué finalidad tiene el real decreto aprobado el viernes por el Gobierno?

Foto: La GacetaLas deficiencias de la normativa que regula las dos clases de actividad preventiva que pueden desarrollar las mutuas han dado lugar a una situación contra la que se han manifestado diversas voces, por la “confusión de patrimonios y servicios a costa y en perjuicio del patrimonio único de la Seguridad Social, con efectos perniciosos en la competencia con entidades mercantiles que realizan también paralelamente servicios de prevención”, según palabras del Consejo de Estado.

Con la finalidad de corregir esta situación, el Ejecutivo aprueba un real decreto que conllevará la segregación material y financiera de las actividades de las Mutuas como Servicio de Prevención Ajeno. Sigue siendo necesario en todo caso fomentar una auténtica cultura preventiva, que no se limite al cumplimiento formal de obligaciones de documentación.

 

Hay que reforzar la normativa existente
José María Aguilera, Abogado de Lupicinio Eversheds

¿Qué efectos tendrá la normativa?

Foto: La GacetaLa gran novedad que introduce el real decreto es la diferenciación entre la actividad preventiva desarrollada por las mutuas en el ámbito de la Seguridad Social y la actividad voluntaria que pueden prestar como servicios de prevención ajenos, los cuales podrán llevarse a cabo bien por la propia mutua mediante una organización específica o bien a través de una persona jurídica distinta que esté vinculada a la mutua: “Sociedad de Prevención”. Culmina así el tan esperado desarrollo normativo desde que se aprobaran la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 39/1997, hace casi una década.

Esperemos pues, que sirva para complementar y fortalecer una materia sumamente importante en el seno de las empresas como son las funciones de prevención de riesgos, en el firme intento por reducir la grave estadística de siniestralidad laboral.

 

Esta situación lesionaba la libre competencia
Luís Fernández Pallarés, Director del área laboral de Pérez-Llorca

¿Cuáles son las principales novedades que introduce el nuevo real decreto?

Hasta la fecha, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podían desarrollar la actividad de servicio de prevención ajeno para sus empresas asociadas, utilizando para ello los medios personales y materiales afectos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Esta situación daba lugar a dos problemas.

El primero, de control de estas entidades por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Seguridad Social; y el segundo, la distorsión que suponía para el mercado, al implicar una restricción a la libre competencia en relación con el resto de entidades que prestan el servicio de prevención ajeno. De ahí que, para corregir esta situación, el real decreto introduzca como novedad la obligación de escindir el desarrollo de ambas actividades.


Fuente: La Gaceta
13.06.05

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