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Miércoles, 29 de junio de 2005


Gestión y Protección del Conocimiento

Condena por uso ilegal del dominio de un hipermercado en la Red

La cadena de hipermercados Hipercor recupera un dominio de Internet que estaba siendo utilizado con contenido pornográfico para perjudicar su imagen

 

Hipercor, empresa integrada en el grupo El Corte Inglés y cuya principal actividad consisten e la explotación de grandes superficies dedicadas a la comercialización de distintos artículos (alimentación, textil, electrónica, etc.), denuncia diversas acciones susceptibles de ser calificadas como competencia desleal así como constitutivas de delitos contra la propiedad intelectual, de injurias, de difusión y exhibición de material pornográfico entre menores de edad y de amenazas.

Los hechos se remontan al año 2000, cuando el demandando, informático de profesión y especializado en Internet, procedió a registrar el dominio hipercor.to, creando con ello la correspondiente página web en la que simuló la estructura de un centro comercial (dividido en pisos y secciones ) utilizando como contenido altas dosis de material pornográfico y expresiones despectivas suficientes para menoscabar considerablemente el crédito y la imagen que la sociedad actora posees en el mercado.

Para llevar a cabo tal actuación, la persona demandada se sirvió del mencionado dominio (.to) el cual resulta ser una alternativa al dominio .com, ya que no realiza ningún control previo de los datos del solicitante del registro ni comprueba si el nombre legido coincide con otro anterior de un tercero, garantizando, además de esto, el completo anonimato del titular de la página.

Según apreciación del juez, resulta evidente la fuerte implantación que en el mercado nacional tiene el grupo de empresas El Corte Inglés, que hace de su marca una de las más conocidas por el público en general. Asimismo, Hipercor es titular de múltiples registros de marcas y de nombres de dominios en la red tanto en España, como en Estados Unidos o en el ámbito de la Unión Europea.

Para el órgano judicial, desde el punto de vista de los derechos de propiedad intelectual, el registro en Internet impugnado coincide plenamente con la denominación social de la entidad actora y con su marca identificativa. Del mismo modo, se reproduce dentro del contenido de la página web de la marca gráfica de la compañía que claramente es reconocible por cualquiera de sus usuarios (triángulos isósceles azul y verde), lo cual también entra dentro del ámbito de defensa de la Ley de Marcas al protegerse los signos distintivos que son utilizados por su legítimo propietario, como es el caso.

Competencia desleal.

El Juzgado sin embargo, afirma que el comportamiento denunciado entra dentro de los supuestos regulados por la Ley de Competencia Desleal, ya que es susceptible de calificarse con tal adjetivo todo proceder denigratorio, contrario a las exigencias de la buena fe o idóneo para crear confusión o inducir a error, sin olvidar que, en el presente supuesto, la inexistencia de tráfico económico alegada no se puede presumir, ya que subsiste una implícita intencionalidad del demandado en negociar con el dominio, adquirido para revenderlo a la empresa denunciante en un momento posterior a cambio de una sustancial cantidad de dinero.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo estima íntegramente la demanda interpuesta por Hipercor condenando al demandado al pago de una indemnización de 18.000 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción de los derechos de propiedad industrial y por la introducción en la red de contenidos pornográficos áltamente perjudiciales para la imagen de la entidad actora.

Fuente: La Gaceta
13.06.05

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