Gestión y Protección del
Conocimiento
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Condena por uso ilegal
del dominio de un hipermercado en la Red
La cadena de
hipermercados Hipercor recupera un dominio de Internet que estaba siendo
utilizado con contenido pornográfico para perjudicar su imagen
Hipercor, empresa
integrada en el grupo El Corte Inglés y cuya principal actividad
consisten e la explotación de grandes superficies dedicadas a la
comercialización de distintos artículos (alimentación, textil,
electrónica, etc.), denuncia diversas acciones susceptibles de ser
calificadas como competencia desleal así como constitutivas de delitos
contra la propiedad intelectual, de injurias, de difusión y exhibición
de material pornográfico entre menores de edad y de amenazas.
Los hechos se remontan al
año 2000, cuando el demandando, informático de profesión y especializado
en Internet, procedió a registrar el dominio hipercor.to, creando con
ello la correspondiente página web en la que simuló la estructura de un
centro comercial (dividido en pisos y secciones ) utilizando como
contenido altas dosis de material pornográfico y expresiones despectivas
suficientes para menoscabar considerablemente el crédito y la imagen que
la sociedad actora posees en el mercado.
Para llevar a cabo tal
actuación, la persona demandada se sirvió del mencionado dominio (.to)
el cual resulta ser una alternativa al dominio .com, ya que no realiza
ningún control previo de los datos del solicitante del registro ni
comprueba si el nombre legido coincide con otro anterior de un tercero,
garantizando, además de esto, el completo anonimato del titular de la
página.
Según apreciación del
juez, resulta evidente la fuerte implantación que en el mercado nacional
tiene el grupo de empresas El Corte Inglés, que hace de su marca una de
las más conocidas por el público en general. Asimismo, Hipercor es
titular de múltiples registros de marcas y de nombres de dominios en la
red tanto en España, como en Estados Unidos o en el ámbito de la Unión
Europea.
Para el órgano judicial,
desde el punto de vista de los derechos de propiedad intelectual, el
registro en Internet impugnado coincide plenamente con la denominación
social de la entidad actora y con su marca identificativa. Del mismo
modo, se reproduce dentro del contenido de la página web de la marca
gráfica de la compañía que claramente es reconocible por cualquiera de
sus usuarios (triángulos isósceles azul y verde), lo cual también entra
dentro del ámbito de defensa de la
Ley de Marcas al protegerse los signos
distintivos que son utilizados por su legítimo propietario, como es el
caso.
Competencia desleal.
El Juzgado sin embargo,
afirma que el comportamiento denunciado entra dentro de los supuestos
regulados por la Ley de Competencia Desleal, ya que es susceptible de
calificarse con tal adjetivo todo proceder denigratorio, contrario a las
exigencias de la buena fe o idóneo para crear confusión o inducir a
error, sin olvidar que, en el presente supuesto, la inexistencia de
tráfico económico alegada no se puede presumir, ya que subsiste una
implícita intencionalidad del demandado en negociar con el dominio,
adquirido para revenderlo a la empresa denunciante en un momento
posterior a cambio de una sustancial cantidad de dinero.
Por todo ello, el Juzgado
de Primera Instancia número 3 de Oviedo estima íntegramente la demanda
interpuesta por Hipercor condenando al demandado al pago de una
indemnización de 18.000 euros en concepto de resarcimiento de daños y
perjuicios por infracción de los derechos de propiedad industrial y por
la introducción en la red de contenidos pornográficos áltamente
perjudiciales para la imagen de la entidad actora.
Fuente: La Gaceta
13.06.05
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