Seguridad
Industrial y Prevención de Riesgos
Laborales
 |
|
| |
 |
|
|
Coordinación preventiva
en la construcción
La alta
siniestralidad en el sector de la construcción pone de manifiesto que
tiene características propias que lo diferencia de otras actividades,
como industria, servicios o agricultura, debido principalmente a la
temporalidad, tanto de los centros de trabajo como de muchos de sus
trabajadores, a la generalización de la subcontratación y al sistema de
trabajo del sector (trabajo a destajo, plazos cortos en la ejecución de
obra, ampliación de la jornada diaria, etc.)
Además, es
la falta de una coordinación eficaz lo que determina, a juicio de
la fuente, el elevado índice de siniestralidad en este tipo de
empresas. La transposición de la Directiva 92/57/CEE, ha dado como
resultado el
Real Decreto 1627/1997.
Una de las novedades más importantes de dicho Real Decreto, es la
creación de la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en las
obras de construcción (tanto en la fase de elaboración del proyecto como
en la de ejecución de obra) con el objetivo de afrontar ya desde la
concepción de la futura obra, es decir, desde el proyecto, la
peligrosidad para la seguridad y la salud de los trabajadores y
establecer los mecanismos para, una vez detectados, eliminarlos en lo
posible.
La designación de la figura del coordinador es una exigencia del
promotor que no podrá delegar ni transmitir, tan siquiera por
contrato, al contratista o a terceros. Debemos destacar que esta
designación no exime al promotor de sus responsabilidades
(responsabilidades que, por imperativo del artículo 3.4 del R.D.
1627/1997 recae sobre el causante del posible daño o riesgo, es decir,
el coordinador, pero no exonera al promotor de la suya) como
consecuencia del régimen de obligaciones legalmente establecido.
Para realizar una correcta coordinación preventiva, además de la
imprescindible autonomía del coordinador hay que tener en cuenta que las
empresas intervinientes en la obra se encuentran obligadas a
coordinarse entre sí en cada uno de los trabajos que desarrollen, lo
que resulta en muchas de las ocasiones una tarea difícil de llevar a
cabo, bien por la falta de interés o por la falta de conocimiento de
dichas empresas.
Podemos concluir diciendo que la figura del Coordinador de Seguridad y
Salud no ha sido creada para ser un órgano fiscalizador de la labor de
los demás intervinientes en la obra, sino, al contrario, y como su
propio nombre indica, para llevar a cabo la coordinación y prevención de
los riesgos laborales, de forma autónoma y dedicación adecuada, y con la
capacitación técnica adecuada para aplicar los principios generales de
la acción preventiva que se nos marcan como pilares fundamentales en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Fuente:
prevencionintegral.com
24.03.05
Noticias relacionadas:
*
Paro total en
el sector de la construcción de Burgos por la muerte de siete
trabajadores (14.01.05)
*
Un sistema anticaídas recibe el Premio Europeo a
la Seguridad en la Construcción (02.12.04)
*
El sector de la construcción, en cabeza de la
siniestralidad laboral (29.11.04)
*
Tres obreros muertos en Madrid en menos de cinco
días (12.08.04)
*
Tres
años de cárcel por la muerte en accidente laboral de un empleado
(09.07.04)
*
Se
ultima ambicioso programa del III Congreso Internacional de Prevención
de Riesgos Laborales (17.02.04)
*
Próximas medidas para combatir la
accidentalidad laboral en España (02.02.04)
*
Las constructoras critican la nueva Ley de
Riesgos Laborales (30.01.04)