Seguridad
Industrial y Prevención de Riesgos
Laborales
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La Generalitat
Valenciana, responsable civil del 'caso Ardystil'
El Supremo reduce
la pena al inspector de Trabajo a una imprudencia simple
El
Tribunal Supremo ha reducido de seis meses de prisión a una multa de
500 euros la pena impuesta a un inspector de Trabajo en el caso Ardystil,
la gravísima afección pulmonar por inhalación de productos
químicos que en 1992 causó la muerte de seis trabajadores y graves
intoxicaciones a un centenar en ocho fábricas de aerografía textil de
Alicante. La sentencia mantiene la responsabilidad civil subsidiaria
de la Generalitat valenciana.
La
sentencia del Supremo mantiene la pena de seis años y un día de prisión
para Juana Llacer Soriano, la propietaria de Ardystil, por un delito de
imprudencia temeraria profesional de extrema gravedad, pero modifica la
del inspector de Trabajo Alfredo Ortolá Hernández, al que sustituye la
condena de seis meses y un día de arresto por un delito de
imprudencia temeraria con resultado de muerte y lesiones, por una pena
de multa de 500 euros por una falta simple de imprudencia.
El Supremo rechaza el recurso de la Generalitat de Valencia contra el
pronunciamiento que la condenó como responsable civil subsidiaria en
relación al inspector de Trabajo Alfredo Ortolá. La Generalitat adujo en
su recurso que no podía convertirse a las administraciones públicas en
aseguradoras universales, pero la desestimación de su recurso garantiza
a los afectados de la empresa Ardystil el cobro de las indemnizaciones.
En cambio, el Supremo desestima el intento de una treintena de afectados
para que Ortolá fuera condenado respecto a todas las empresas y no sólo
respecto a Ardystil.
En septiembre de 1990, dos años antes de declararse el síndrome, Ortolá
realizó una visita de inspección a la empresa Ardystil, dedicada a la
estampación por aerografía textil, con motivo de una denuncia contra su
propietaria, Juana Llacer, por tener alrededor de una treintena de
trabajadores en situación de clandestinidad. A consecuencia de la
inspección, Ortolá levantó acta de infracción en materia de Seguridad
Social, pero no recabó información sobre la actividad, método, productos
o maquinaria, permitiendo que continuara la actividad de la empresa.
La Audiencia de Alicante entendió que el funcionario de Trabajo se
inhibió de sus competencias en materia de seguridad e higiene y le
condenó por un delito de imprudencia. Sin embargo, el Supremo ha
considerado que si bien hubo omisión de la diligencia debida por parte
del inspector al no atender a las condiciones de trabajo en una empresa
clandestina, en el resultado influyó también el empleo de unos
productos químicos que contribuyeron a los resultados de muerte y
enfermedades, "lo que no era previsible por el acusado en el momento
en que se realizó la visita". En consecuencia, el Supremo considera que
en vez de una imprudencia temeraria Ortolá incurrió en imprudencia
simple.
La sentencia del alto tribunal mantiene los demás pronunciamientos de la
de la Audiencia de Alicante, aunque al empresario José Fernando Vercher,
propietario de Aerobris-Alcoi, le exonera de la indemnización civil a
una trabajadora.
Entre 1989 y 1993, ocho empresas textiles, radicadas en Alcoi, Muro
D'Alcoi y Cocentaina (Alicante), pusieron en práctica un sistema de
estampación de tejidos, denominado aerografía textil, consistente en
pulverizar con pistolas neumáticas las mezclas de colorantes sobre las
telas. La falta de ventilación, la ausencia de mascarillas y la
toxicidad de los productos químicos afectaron gravísimamente a los
pulmones de un centenar de trabajadores de ocho empresas y provocaron la
muerte de seis de ellos.



Fuente: El País
05.05.05
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