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Lunes, 30 de mayo de 2005


Seguridad Medioambiental y Protección del Entorno

Nacen los seguros verdes

  La escasa oferta de pólizas medioambientales en el mercado español choca con la exigencia que el Gobierno quiere imponer a las empresas para prevenir catástrofes ecológicas.

 

¿Sirve para algo un seguro medioambiental? En principio, está claro que sí. Los seguros, que contempla la nueva regulación sobre responsabilidad ambiental que el Gobierno acaba de plantear, son una garantía económica para cubrir los daños que una empresa puede causar sobre el medio ambiente.

El gabinete de la ministra Cristina Narbona presentó la semana pasada el primer documento de trabajo para transponer la directiva europea de Responsabilidad Medioambiental de 2004. Su objetivo es que las empresas que, en el ejercicio de su actividad, causen daños sobre el medio ambiente se hagan cargo de su reparación y de las medidas necesarias para prevenirlos.

Este primer borrador prevé que las empresas suscriban obligatoriamente una garantía financiera para cubrir los daños sobre el medio ambiente. Esta garantía puede ser un seguro, un aval o un fondo creado con este fin (una reserva técnica que se concrete en una dotación contable para cubrir riesgos).

La directiva europea se limita a decir a los Estados miembros que “hay que fomentar el desarrollo de mercados e instrumentos de garantía financiera”. Pero el seguro no es una obligación europea, sino sólo una opción que España ha decidido imponer a las empresas.

Disuasión
Narbona pretende lograr un efecto disuasorio con estas garantías: a mayor riesgo, mayor será la partida destinada a estos avales para hacer frente a los daños posibles que cause. Y el coste para las empresas por la póliza de seguro será más elevado.

En 1997, la rotura de un almacén de residuos mineros de la empresa sueca Bolinden en Huelva, que perjudicó al entorno de Doñana, causó al Estado un gasto para la recuperación de la zona de más de 240 millones de euros. Si entonces hubiera estado en vigor la Ley de Responsabilidad Ambiental, Boliden tendría que haberse hecho cargo de la cobertura de todos los años para lo que, además, tendría que tener un seguro. “O al saber el coste que le suponía tener un seguro para cubrir los posibles daños derivados de su balsa de residuos, a la compañía le habría compensado habilitarla de forma adecuada y con unos niveles aptos de seguridad”, explica un consultor.

Ésta es, precisamente, la finalidad de la nueva regulación. Carlos de Miguel, socio de Uría & Menéndez, señala que “las empresas ven el seguro como un coste y, aunque es una medida positiva, ser muy exigentes puede tener un impacto sobre la competitividad de las empresas”.

De momento, la medida todavía no ha tenido respuesta de la patronal empresarial CEOE, que en este momento está analizando el documento presentado por el Ministerio para posicionarse acerca del tema.

Para De Miguel, esta norma establece “una especie de responsabilidad administrativa en la que la empresa tendrá que reparar un daño ambiental aunque no haya culpa ni negligencia; ahora hay que demostrar si existe culpa para que la Administración pueda exigir la reparación del daño”. Las autonomías serán las que controlen que las empresas tienen un seguro.

Por su parte, desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) confirman su apoyo a la directiva en cuanto a los fines que persigue. La patronal de seguros todavía no ha analizado el futuro mercado que se puede generar, ya que depende de la póliza que contrate cada empresa y de su grado de cobertura. Con todo, sí considera necesario recordar que la obligatoriedad del seguro para las empresas no puede bloquear la decisión de cualquier aseguradora de decidir quién es su cliente.

Fuentes jurídicas señalan, no obstante, que “el mercado de seguros medioambientales no está todavía lo suficientemente desarrollado en España, por lo que el problema es que apenas hay oferta de estos seguros”. Sin embargo, las compañías están dispuestas a diseñar la oferta que sea necesaria.

Cobertura española
De hecho, las aseguradoras y reaseguradoras ya crearon en 1994 el Pool de Riesgos Medioambientales para cubrir daños por contaminación. Poco después, la entonces ministra Isabel Tocino incluyó el seguro obligatorio en uno de sus borradores de la ley de responsabilidad civil medioambiental, que nunca vio la luz.

El Pool tiene hoy una capacidad de cobertura de 11,8 millones de euros.

Cristina García-Orcoyen, directora de la Fundación Entorno, que participó como europarlamentaria en la tramitación de la directiva, afirma que “en la discusión, Alemania abogaba por la entrada de un pool que permitiese asumir el seguro de las empresas altamente peligrosas”. España tiene que transponer la directiva antes de abril de 2007. El Ministerio prevé que el proyecto de ley se eleve al Consejo de Ministros antes de que acabe este año.

La Directiva a debate

El años pasado, y tras un controvertido proceso iniciad a principio de los noventa, el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaban la Directiva 2004/35 sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales. Durante su tramitación quedaron patentes las importantes implicaciones económicas de la misma. Quizá por eso, el legislador comunitario ha preferido dejar algunas cuestiones en manos de los Estados miembros. En España contamos con herramientas para resarcir las responsabilidades que puedan derivarse de un caso de contaminación. En la normativa ambiental exista un gran abanico de infracciones administrativas, también se aplican varios tipos de delitos ecológicos y nuestros tribunales han encontrado la fórmula para resarcir daños al medio bajo la responsabilidad civil.

La transposición de la Directiva 2004/35 completará este cuadro introduciendo un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado para la protección de bienes estrictamente ambientales, como el suelo o el agua. Todos nos alegramos de este paso legislativo, pero quedan grandes retos por delante. La futura norma nacional abordará cuestiones prevista en la Directiva y otras que ésta deja a elección de los Estados. en ese sentido, es importante conocer  opinar sobre cómo encajar este nuevo régimen de responsabilidad en nuestra realidad. La aplicación de causas de exoneración de la responsabilidad o la exigencia de garantías financieras a los operadores son aspectos clave a los que la norma estatal dará solución. Se trata de una materia compleja. Por ello, es necesario que el futuro régimen sea objeto de extenso debate y que en España sepamos no sólo cumplir de cara a Bruselas, sino también a nuestra realidad jurídica, económica y social.

Sonia Castañeda Rial
Dtora. de Internacional de la F. Biodiversidad

Fuentes: Expansión
24.05.05
La Razón
19.05.05
Belt Ibérica S.A.
 

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