Seguridad Medioambiental
y Protección del Entorno
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Nacen los seguros verdes
La escasa oferta de pólizas medioambientales en el mercado español choca
con la exigencia que el Gobierno quiere imponer a las empresas para
prevenir catástrofes ecológicas.
¿Sirve para algo un
seguro medioambiental? En principio, está claro que sí. Los seguros,
que contempla la nueva regulación sobre responsabilidad ambiental que el
Gobierno acaba de plantear, son una garantía económica para cubrir los
daños que una empresa puede causar sobre el medio ambiente.
El gabinete de la ministra Cristina Narbona presentó la semana pasada el
primer documento de trabajo para transponer la
directiva europea de
Responsabilidad Medioambiental de 2004. Su objetivo es que las
empresas que, en el ejercicio de su actividad, causen daños sobre
el medio ambiente se hagan cargo de su reparación y de las medidas
necesarias para prevenirlos.
Este primer borrador prevé que las empresas suscriban obligatoriamente
una garantía financiera para cubrir los daños sobre el medio ambiente.
Esta garantía puede ser un seguro, un aval o un fondo creado con este
fin (una reserva técnica que se concrete en una dotación contable para
cubrir riesgos).
La directiva europea se limita a decir a los Estados miembros que “hay
que fomentar el desarrollo de mercados e instrumentos de garantía
financiera”. Pero el seguro no es una obligación europea, sino sólo
una opción que España ha decidido imponer a las empresas.
Disuasión
Narbona pretende lograr un efecto disuasorio con estas garantías: a
mayor riesgo, mayor será la partida destinada a estos avales para hacer
frente a los daños posibles que cause. Y el coste para las empresas
por la póliza de seguro será más elevado.
En 1997, la rotura de un almacén de residuos mineros de la empresa sueca
Bolinden en Huelva, que perjudicó al entorno de Doñana, causó al Estado
un gasto para la recuperación de la zona de más de 240 millones de
euros. Si entonces hubiera estado en vigor la Ley de Responsabilidad
Ambiental, Boliden tendría que haberse hecho cargo de la cobertura de
todos los años para lo que, además, tendría que tener un seguro. “O al
saber el coste que le suponía tener un seguro para cubrir los posibles
daños derivados de su balsa de residuos, a la compañía le habría
compensado habilitarla de forma adecuada y con unos niveles aptos de
seguridad”, explica un consultor.
Ésta es, precisamente, la finalidad de la nueva regulación. Carlos de
Miguel, socio de Uría & Menéndez, señala que “las empresas ven el seguro
como un coste y, aunque es una medida positiva, ser muy exigentes puede
tener un impacto sobre la competitividad de las empresas”.
De momento, la medida todavía no ha tenido respuesta de la patronal
empresarial CEOE, que en este momento está analizando el documento
presentado por el Ministerio para posicionarse acerca del tema.
Para De Miguel, esta norma establece “una especie de responsabilidad
administrativa en la que la empresa tendrá que reparar un daño
ambiental aunque no haya culpa ni negligencia; ahora hay que
demostrar si existe culpa para que la Administración pueda exigir la
reparación del daño”. Las autonomías serán las que controlen que las
empresas tienen un seguro.
Por su parte, desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras (Unespa) confirman su apoyo a la directiva en cuanto a
los fines que persigue. La patronal de seguros todavía no ha analizado
el futuro mercado que se puede generar, ya que depende de la póliza que
contrate cada empresa y de su grado de cobertura. Con todo, sí considera
necesario recordar que la obligatoriedad del seguro para las empresas no
puede bloquear la decisión de cualquier aseguradora de decidir quién es
su cliente.
Fuentes jurídicas señalan, no obstante, que “el mercado de seguros
medioambientales no está todavía lo suficientemente desarrollado en
España, por lo que el problema es que apenas hay oferta de estos
seguros”. Sin embargo, las compañías están dispuestas a diseñar la
oferta que sea necesaria.
Cobertura española
De hecho, las aseguradoras y reaseguradoras ya crearon en 1994 el
Pool de Riesgos Medioambientales para cubrir daños por contaminación.
Poco después, la entonces ministra Isabel Tocino incluyó el seguro
obligatorio en uno de sus borradores de la ley de responsabilidad civil
medioambiental, que nunca vio la luz.
El Pool tiene hoy una capacidad de cobertura de 11,8 millones de euros.
Cristina García-Orcoyen, directora de la Fundación Entorno, que
participó como europarlamentaria en la tramitación de la directiva,
afirma que “en la discusión, Alemania abogaba por la entrada de un pool
que permitiese asumir el seguro de las empresas altamente peligrosas”.
España tiene que transponer la directiva antes de abril de 2007. El
Ministerio prevé que el proyecto de ley se eleve al Consejo de Ministros
antes de que acabe este año.
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La Directiva
a debate |
| El años pasado, y tras un
controvertido proceso iniciad a principio de los noventa, el
Consejo y el Parlamento Europeo aprobaban la Directiva 2004/35
sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y
reparación de daños ambientales. Durante su tramitación quedaron
patentes las importantes implicaciones económicas de la misma.
Quizá por eso, el legislador comunitario ha preferido dejar
algunas cuestiones en manos de los Estados miembros. En España
contamos con herramientas para resarcir las responsabilidades
que puedan derivarse de un caso de contaminación. En la
normativa ambiental exista un gran abanico de infracciones
administrativas, también se aplican varios tipos de delitos
ecológicos y nuestros tribunales han encontrado la fórmula para
resarcir daños al medio bajo la responsabilidad civil.
La transposición de la
Directiva 2004/35 completará
este cuadro introduciendo un régimen administrativo de
responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado para
la protección de bienes estrictamente ambientales, como el suelo
o el agua. Todos nos alegramos de este paso legislativo, pero
quedan grandes retos por delante. La futura norma nacional
abordará cuestiones prevista en la Directiva y otras que ésta
deja a elección de los Estados. en ese sentido, es importante
conocer opinar sobre cómo encajar este nuevo régimen de
responsabilidad en nuestra realidad. La aplicación de causas de
exoneración de la responsabilidad o la exigencia de garantías
financieras a los operadores son aspectos clave a los que la
norma estatal dará solución. Se trata de una materia compleja.
Por ello, es necesario que el futuro régimen sea objeto de
extenso debate y que en España sepamos no sólo cumplir de cara a
Bruselas, sino también a nuestra realidad jurídica, económica y
social. Sonia
Castañeda Rial
Dtora. de Internacional de la F. Biodiversidad |
Fuentes: Expansión
24.05.05
La Razón
19.05.05
Belt Ibérica S.A.
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