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Jueves, 3 de noviembre de 2005


Gestión y Protección del Conocimiento

Condenado en Suecia con una multa de 1.700 euros por distribuir una película mediante un programa P2P

Un joven de 28 años ha sido encontrado culpable de violar las leyes suecas de derechos de autor y multado con 16.000 coronas (1.700 euros, aproximadamente).

 

Había admitido ante la policía haber compartido la película sueca “Hip Hip Hora” mediante el programa DC++, una aplicación P2P poco corriente, que utiliza el protocolo DirectConnect, aunque luego lo negara en el juicio, según informa el diario The Local.

El tribunal consideró que la afirmación de que todo fue un malentendido no era cierta, sino que había sido creada para intentar librarse de la condena. Tampoco admitieron como ciertas las denuncias de la defensa de que las pruebas presentadas habían sido manipuladas.

El fallo asegura que compartir archivos ilegalmente puede tener graves consecuencias para la industria cinematográfica y que, por tanto, hay que tomarse seriamente este delito. Dado que el caso sólo incluía una película y no hubo ánimo de lucro, el tribunal impone una multa “no insignificante” en lugar de una pena de prisión. Para poder condenarlo, el tribunal ha aceptado el argumento de la fiscal, que asegura que el P2P es “distribución pública”, algo regulado por las leyes suecas.

Durante las últimas semanas se ha especulado sobre las posibles consecuencias de un fallo de culpabilidad para los usuarios de redes P2P. En principio, al no haber sido condenado a prisión, la policía no podrá pedir detalles personales a los proveedores de acceso a Internet, lo que impediría llevar a cabo registros en los domicilios particulares, al no conocer con certeza quien se esconde detrás de una dirección IP determinada.

No obstante, la fiscal Chatrine Rudström ha dicho que esperará a ver qué sucede en otros casos antes de establecer conclusiones sobre cómo se tratarán estos asuntos en Suecia. Ya hay otro caso cuyo juicio comenzará este miércoles.

Fuente: www.libertaddigital.com
26.10.05
 

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