Seguridad
Industrial y Prevención de Riesgos
Laborales
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Multas para el directivo
que permita fumar
La Ley antitabaco
no afecta sólo al bolsillo de la empresa. Toca también la nómina de los
ejecutivos
Las empresas están
tremendamente preocupadas por esta cuestión. Últimamente en cada reunión
que tenemos con clientes, se hable de lo que se hable, sale a colación
este tema', comentaban hace un par de días en un desayuno organizado
para analizar el proyecto de la ley antitabaco Salvador del Rey y
Eduardo Gil de Biedma, socio y consejero, respectivamente, del bufete
Cuatrecasas. El texto, que está tramitándose en estos momentos en el
Senado, no sólo está destinado a provocar dolores de cabeza a los
empresarios. Tanto los empleados fumadores como el empleado a cargo del
centro en el que se produzca la infracción -es decir, un directivo de la
empresa- podrán ser sancionados con multas si se produce una denuncia
o una inspección por parte de Sanidad o Trabajo. En el caso de los
primeros, el importe no superará los 30 euros (aunque si la conducta es
reincidente la multa llega a 600); en el de los segundos, las sanciones
pueden oscilar entre los 600 y los 10.000 euros. Un pellizco nada
desdeñable a la nómina.
El hecho de que la ley imponga sanciones administrativas a los
empleados -incluidos los ejecutivos- es una novedad en el
campo del derecho laboral, donde las multas por infringir la
normativa de salud y riesgos laborales recaen sobre la compañía, no
sobre la plantilla. 'Por primera vez un empleado puede ser sancionado
pecuniariamente por una falta laboral, algo que no era posible hasta
ahora. Eso de pagar una multa a la Administración por una falta en el
trabajo era desconocido', señala Eduardo Gil de Biedma.
Son muchos los directivos que están preocupados por la posibilidad de
que el incumplimiento de la ley pueda repercutir en sus bolsillos. 'El
texto establece una responsabilidad personal no sólo para el titular de
la empresa, sino también para el ejecutivo que esté a cargo del centro.
Es un aspecto que estamos explicando a los clientes y que está
provocando sorpresa e inquietud', apunta Salvador del Rey. 'De hecho, la
ley permite denunciar tanto al titular como a la persona a cargo del
centro', explica.
Una labor policial
Tras la inquietud de los ejecutivos -coinciden algunos especialistas en
derecho laboral- está el malestar ante la posibilidad de tener que
añadir a sus responsabilidades la de convertirse en vigilantes dentro
de la compañía. 'Es de las primeras leyes que hace responsables y
sanciona a los empleados por el cumplimiento de la legislación laboral.
A nadie le gusta convertirse en policía por una ley que no tiene
relación directa con el trabajo que se desempeña', resume Ignacio
Sampere, socio de Abet & Sampere Asociados.
Sampere apunta que la ley perturbará la organización de las empresas y
provocará tensiones, algo en lo que coinciden los dos especialistas de
Cuatrecasas. 'Muchas empresas habían alcanzado un equilibrio en este
tema gracias a las salas de fumadores el texto prohibe su existencia en
los centros de trabajo que la ley viene a romper', explican.
'Nadie quiere enfrentarse con su equipo por algo que no afecta a la
profesionalidad. Al final te dices: a mí no se me paga para eso',
concluye Sampere.
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Puntos discutibles de la ley |
| coche de empresa
¿Se puede fumar en el coche de
empresa? Aunque parezca una cuestión intrascendente, ésta es una
de las dudas que se están planteando a la vista del proyecto de
ley. Tanto Salvador de Rey, de Cuatrecasas, como Ignacio Sampere,
de Abet & Sampere Asociados sostienen la misma interpretación:
el coche de empresa es parte del centro de trabajo (y por lo
tanto no se puede fumar en él) mientras se utilice como una
herramienta de trabajo. Eso sí, deja de serlo durante el uso
personal que haga el directivo fuera de su jornada.
Seguros
¿Se puede hacer que la empresa asuma el coste de las posibles
multas que recaigan sobre el directivo por el incumplimiento por
parte de un empleado de la ley? Se trata de una cuestión a
discutir y pactar entre ejecutivo y empresa, que no descartan
ninguno de los tres especialistas y que podría materializarse a
través de una cláusula en el contrato o con la suscripción de un
seguro financiado por la empresa.
Empleada de hogar
¿Qué ocurre con las personas que realizan labores domésticas
remuneradas? ¿Se puede considerar que el domicilio en el que
trabajan es su centro de trabajo e impedir así a su titular que
fume? Los especialistas están divididos ante esta cuestión,
aunque la mayoría sostiene que el domicilio no se considera en
ningún caso a efectos laborales como centro de trabajo. |
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66 ofertas de empleo que excluyen
a fumadores |
'Se busca responsable de
departamento fiscal contable, con experiencia acreditada en
puesto similar, dominio del idioma alemán e inglés y no
fumador'. 'Se busca secretaria recepcionista. Imprescindible no
fumadora'. 'Se busca jefe de almacén, persona dinámica,
organizada y con capacidad de liderazgo. Preferiblemente no
fumador'. Todas estas ofertas, hasta un total de 66, son
anuncios reales publicados en una web de búsqueda de empleo en
internet y que han sido recopilados por la asociación Club de
Fumadores por la Tolerancia. La entidad hizo público ayer un
comunicado en el que mostró su preocupación por el tema.
Los anuncios recopilados están dirigidos a todos los sectores de
la población e incluyen un grupo amplio de profesiones: desde
ingeniero delineante, auxiliar administrativo, reponedor,
comercial, camarero, responsable de producto o programador hasta
graduado social, carpintero, pintor o peón. |
Fuente: Cinco Días
28.10.05
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Experto: Las empresas ante la prohibición del tabaco, por Salvador del
Rey (25.10.05)
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La Ley antitabaco hace temblar a los hosteleros españoles
(25.10.05)
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