Seguridad
Corporativa y Protección del
Patrimonio
Seguridad de la
Información y Protección de Datos
 |
|
| |
 |
|
|
El
Tribunal Constitucional avala el uso sindical del correo electrónico
El fallo limita el
derecho para que no perjudique a la empresa
Pinche aquí para leer la
sentencia
Cuando en febrero de 1999 los
representantes de Comisiones Obreras en el Grupo BBVA decidieron
comenzar a utilizar el correo electrónico de la compañía para enviar
mensajes sindicales no imaginaban que esa iniciativa sería el preludio
de una larga batalla legal. Aunque durante los primeros días los
mensajes del sindicato se transmitieron sin problemas, en poco tiempo se
produjo una avalancha de comunicaciones que colapsó completamente el
servidor de BBVA. Como consecuencia de ese incidente, la entidad decidió
prohibir el uso del correo para fines no laborales. Como respuesta a esa
decisión, CC OO planteó una demanda de conflicto colectivo ante la
Audiencia Nacional.
Comenzaba así un enfrentamiento legal entre sindicato y empresa que ha
durado cinco años y ha tenido como escenarios la Audiencia Nacional, el
Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Éste último ha sido el
encargado de poner fin al conflicto con una
sentencia, que supone un
respaldo a la postura del sindicato, aunque con matices. La decisión del Constitucional avala el derecho a usar el
correo electrónico de las empresas para fines sindicales, pero fija unos
límites para que ese uso se lleve a cabo sin lesionar los intereses de
las compañías.
Así, el tribunal entiende que sobre todo empresario 'pesa el deber de
mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para
su acción sindical' siempre que se den tres grandes condiciones: que
'tales medios existan', que su utilización 'no perjudique la finalidad
para la que fueron creados por la empresa', y que se respeten sus
'límites y reglas de uso'. La sentencia deja claro que las compañías no
están obligadas a dotarse de un equipamiento informático para ponerlo a
disposición de los sindicatos, pero sí han de permitir su utilización
cuando ese sistema ya exista.
La necesidad de una ley
'Tiene que ser el legislador o la negociación colectiva quienes
regulen el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, pero no se puede
imponer al empresario la cesión del correo a los sindicatos sin más,
porque eso desborda las previsiones del legislador', señalaba ayer
Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados y letrado que ha llevado la
defensa de BBVA. Godino, quien mostró su sorpresa por el hecho de que el
Tribunal Constitucional hiciese pública la sentencia antes de
notificarla a las partes del proceso, sostiene que el fallo descarga
sobre la empresa todo el peso del ejercicio de la libertad sindical, un
derecho fundamental que, como todos, 'tiene sus limites'. No es el único
especialista que insiste en la necesidad de que esta cuestión sea
resuelta a través de una modificación legal. 'Igual que no se ha querido
regular la ley de huelga, tampoco se ha actualizado la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, y ahí está el problema' afirma Ignacio Sampere, socio
del bufete A&S Sampere Asociados.
Sampere considera que gran parte del conflicto que ha dado origen a la
sentencia está en la falta de adaptación de una legislación laboral que
todavía habla del tablón de anuncios como único vehículo de comunicación
sindical. En todo caso, para este especialista es positivo que el
Constitucional haya fijado límites al uso del correo electrónico por
parte de los sindicatos. 'Todos los derechos fundamentales tienen un
límite y debe ser la empresa la que valore donde sufre un perjuicio ',
explica.
La sentencia del Constitucional cuenta con el voto particular del
magistrado Vicente Conde Martín de las Hijas. Para Martin de las Hijas,
'una cosa es el derecho sindical de información y otra el uso para ello
de un determinado medio tecnológico ajeno a su propiedad'. El magistrado
disidente considera que el uso de un medio de comunicación propiedad de
la empresa 'en modo alguno puede insertarse en el contenido esencial de
la libertad sindical', sino en un contenido 'adicional' de esa libertad.
|
Cinco años en los tribunales |
La primera sentencia sobre el conflicto que ha enfrentado a BBVA con el
sindicato CC OO llegó el 6 de febrero de 2001 de la mano de la Audiencia
Nacional. Este tribunal reconoce los beneficios de internet y valora que
BBVA estimule a sus trabajadores a utilizarlo. Pero la Audiencia razona
que si el uso de este medio rebasa la normalidad se produce una
transgresión jurídica. Así, la Audiencia sólo estimó en parte la demanda
del sindicato, pero BBVA decidió recurrir el fallo.
Para el banco, según planteó ante el Tribunal Supremo, no cabe imponer a
la empresa un sacrificio ilimitado en aras de un derecho fundamental.
Todo derecho, alega BBVA, por muy fundamental que sea tiene unos límites
y no hay norma que diga que la empresa deba facilitar una herramienta
empresarial como el correo electrónico para las funciones sindicales.
El 26 de noviembre de 2001, el Supremo estimó el recurso interpuesto por
BBVA. Al tiempo que señaló que a la sentencia de la Audiencia le faltaba
precisión, estimó que no hay norma que conceda al sindicato el derecho a
utilizar los medios informáticos del banco, así que mientras empresa y
trabajadores no pacten su uso, el que sea será el consentido por el
banco. CC OO acudió al Constitucional y, finalmente, la tesis que ha
prevalecido ha sido la de la Audiencia Nacional.
|
|
Los límites del uso |
La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.
El uso sindical de los medios electrónicos no puede perjudicar la
finalidad empresarial para la que éstos fueron creados.
Tampoco puede ocasionar gravámenes adicionales para el empresario, en
especial, mayores costes económicos. |
|
Pautas para usar la red en la
oficina |
| Prudencia. Una cosa es
utilizar el ordenador para buscar en Internet cosas personales o
utilizar el correo electrónico para escribir mensajes
personales, y otra, muy distinta, perder el tiempo sin medida
para asuntos que no sean laborales. En consejo es que hay que
ser prudente y no abusar de la suerte. Si no lo hace por motivos
éticos, sepa que su empresa tiene muchas fórmulas para controlar
qué hace con su ordenador. Debería evitar pátinas que puedan
traer problemas a su compañía o dañar su imagen corporativa
(como webs eróticas). Además, conviene usar Internet o el correo
en momentos de descanso o tras terminar la jornada.
Programas espía.
Algunas empresas instalan en los ordenadores programas espía que
permiten rastrear las páginas visitadas por los empleados. Otra
de las prácticas que utilizan para controlar el uso del correo
electrónico es retener durante un cierto tiempo los correos
electrónicos, aunque el coste de esta medida hace que se aplico
por un corto periodo de tiempo. Algunas compañías han optado por
entregar dos cuentas: una para la empresa y otra para uso
personal.
Control. Las empresas
harían bien en advertir a su plantilla de la política concreta
sobre el uso de nuevas tecnologías. Un consejo de los expertos
es que los directivos se aseguren de que sus empleados saben que
la empresa puede ejercer control sobre estos medios. No
obstante, si se despide a un empleado por esta causa es difícil
probar que se debe a una causa objetiva de falta de
productividad. |
Fuente: Cinco Días
16.11.05
Pinche aquí para leer la
sentencia
Noticias relacionadas:
*
Los peligros ocultos de la
Red (22.03.05)
*
La privacidad del correo
electrónico, en entredicho (04.01.05)
*
Campaña contra Yahoo! por no
facilitar la clave de correo de un marine muerto en Irak (29.12.04)
*
California regula el tratamiento de
datos personales en GMail (02.06.04)
*
Casi la mitad de las empresas
incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos (20.05.04)
*
La protección de los datos,
asignatura pendiente en las pymes españolas (12.05.04)
|