Notario: el responsable de la seguridad jurídica
Los notarios son
licenciados en Derecho con una formación jurídica contrastada y
responsables de proporcionar al ciudadano seguridad juridica.
El notario es un
profesional especialista en Derecho privado y un funcionario público
cuya misión consiste en proporcionar a los ciudadanos la seguridad
jurídica que promete la Constitución (artículo 9) en el ámbito del
tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una formación contrastada en
este campo y es seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones. Los
notarios españoles, unos tres mil, están repartidos geográficamente por
todo el territorio nacional y organizados por colegios que, a su vez,
están coordinados por el Consejo General del Notariado, que depende del
Ministerio de Justicia.
El notario debe comprobar que los negocios que quieren llevar a cabo las
partes reúnen los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico. Su función no es tanto facilitar la
resolución y ejecución de un pleito sino evitar que dicho pleito se
produzca.
Juan Bolás, ex presidente del Consejo General del Notariado y fundador
de la Academia Matritense del Notariado de Madrid, afirma que "cualquier
ciudadano de la Unión Europea, licenciado en Derecho, sin antecedentes
penales y que supere las oposiciones puede ejercer como notario en
nuestro país". Para Bolás este profesional es un documentador:
"Asume la responsabilidad de que el documento se adecúe a la
legalidad". Rechaza la idea de que se trate de una profesión cómoda
y rentable: "Puedes convertirte en un firmón o profundizar en el
documento de modo que lo que firmas sea el resultado de haber hablado
con las partes, los abogados, etcétera".
El nivel de dificultad de estas oposiciones equivale a las de
registrador, si se tiene en cuenta el contenido de los tema. Bolás
afirma que las de juez "también son muy difíciles, aunque el contenido
de los temas es más elemental y el programa es más amplio, ya que se
incluyen temas de Derecho penal, procesal, mercantil, etcétera. En
cuanto a los abogados del Estado, el contenido es menor pero hay que
tener un dominio absoluto del Derecho adminstratrivo".
El opositor aspira a "tener un estatus jurídico en una profesión de
prestigio. Es lo más parecido al Tour de Francia: no hace falta ser el
mejor en montaña, ni el mejor sprinter. Hay que tener cadencia, ritmo,
constancia y capacidad de sacrificio para estar entre los mejores
durante toda la vuelta. No hace falta estudiar dieciocho horas al día,
pero no basta con dedicarle sólo ocho", dice Bolás.
Se trata de unas oposiciones en las que hay que invertir cuatro años de
estudio, "sólo los elegidos por los dioses tardan menos", explica Bolás.
Algunos creen que "estos exámenes son una barrera de entrada pero cuando
apruebas te das cuenta de todo lo que no aprendiste en la carrera. Son
años esenciales para profundizar". Después deben superarse dos pruebas
orales y dos escritas "con los códigos y las leyes en la mano, porque no
se trata de memorizar sino de discurrir", destaca Bolás.
Todos los casos en los que es necesaria la actuación del notario
Son muchos los ejemplos en losque es necesaria la actuación de un
notario: adquirir una vivienda, normalmente con préstamo hipotecario;
casarse e informarsede cuál es el régimen de bienesen el matrimonio;
cuando se ha pedido un préstamo personal; si se ha puesto de acuerdo con
otros amigos y va a emprender un negocio creando una sociedad; firma de
un documento en otra ciudad a la que uno no puede desplazarse; hay
goteras en casa y quiere reclamar los gastos a la compañía de seguros,
etcétera.
Los fallecimientos y las consiguientes herencias son también uno de los
campos típicos de la actuación notarial. Desde el testamento, por el que
uno determina quién quiere que sea su heredero, hasta la forma de
distribuir la herencia cuando el fallecimiento ya se ha producido. Si se
decide que por el momento no conviene o no se quiere hacer lo que se
proyectaba, el notario no cobra por esa consulta. Si, debidamente
informado, se lleva a cabo lo pensado, el notario redacta el documento y
lo ajusta a la legislación vigente. Lo autoriza con todas las
formalidades necesariasy entrega una copia auténtica para que sirva de
título indiscutible en cualquier sitio que se presente.Es entonces
cuando cobra sus honorarios, establecidos por el Gobierno mediante un
real decreto que aprueba el arancel notarial.
Fuente: Expansión
15.10.05