¿Quién es el responsable cuando se cae un edificio?
Es fundamental
saber si la causa del problema ha sido fortuita o provocada
No hay que ponerse en lo
peor, pero, ¿se ha parado a pensar de quién sería la culpa si el
edificio donde vive, de repente, se viene abajo? Afortunadamente, no
ocurre todos los días, pero cosas así, suceden. Sin ir más lejos, el
pasado fin de semana el derrumbe de un edificio en Piera, en la
provincia de Barcelona, se cobró cinco víctimas mortales. La pregunta es
clara: ¿De quién es la culpa de que sucedan cosas así?
En términos generales, las responsabilidades de este tipo de sucesos
recaen en los propios vecinos del inmueble. «El artículo 10 de la
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que todos los copropietarios
están obligados a llevar a cabo las obras necesarias para la
conservación del inmueble», asegura Jesús Flores, de la Secretaría
Técnica del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid.
Particulares
El problema es que «los particulares no son conscientes de su
responsabilidad porque hasta hace muy poco no había inspecciones
periódicas. Desde hace unos años, algunos ayuntamientos sí
inspeccionan y requieren a los vecinos para que lleven a cabo una
reparación e incluso actúan subsidiariamente si estos no reparan los
daños», concluye Flores.
Así, «los culpables de un daño en un edificio causado por falta de
cuidado en el mismo son los propietarios desde el momento que han
firmado las escrituras de sus casas», asegura un técnico de la
Administración. No obstante, en otros supuestos pueden ser los agentes
implicados en la construcción -promotor, constructor, proyectista,
director de obra.- y hasta la propia Administración local, los últimos
responsables de un siniestro.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece una serie
de garantías y plazos por los que los agentes de la construcción
tienen que responder de los posibles problemas y defectos en la
edificación, coinciden en apuntar Alfonso Cachón, vocal de Urbanismo y
Vivienda del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y
Roberto Garcés, asesor de Arquitectura del Colegio de Administradores de
Fincas de Madrid.
Pero eso no quita que, en esos plazos, los propietarios particulares
puedan 'lavarse las mano's: «Los agentes que han intervenido en la
construcción son responsables de los vicios ocultos por uno, tres y 10
años, en distintos supuestos. Lo más habitual, por ejemplo, es que, una
vez que el edificio se asienta, surjan grietas. En estos casos, la
responsabilidad sí es de los agentes. Si hay una inundación por dejar un
grifo abierto, el responsable es el particular, aunque eso ocurra dentro
de los plazos señalados», dice el citado técnico.
Dicho de otro modo, «la responsabilidad por los daños originados en el
derrumbe de un edificio será de aquel a quien, por acción u omisión,
puedan imputársele. Si el derrumbe es debido a, por ejemplo, obras en un
solar limítrofe, será el dueño o ejecutor de dichas obras quien deba
responder. En los demás casos, la responsabilidad recaerá
sobre el dueño del inmueble por no haber atendido a su conservación»,
afirma el despacho Echeandía & Alevito Abogados.
Administración
Por otro lado, las administraciones públicas también pueden llegar a ser
responsables de un siniestro de estas características, ya que es suya la
obligación de conceder las licencias y de inspeccionar las
edificaciones.
«Los ayuntamientos velan por la seguridad y conservación de los
edificios y son competentes para dictar órdenes de ejecución de obras e,
incluso, declarar la ruina de los edificios en mal estado, previa
instrucción de un expediente en el que ha de darse audiencia a todos los
interesados, incluyendo los moradores», según Echeandía & Alevito.
«La Administración local, dentro de su función, debe obligar a los
propietarios de edificios a realizar las obras necesarias para que
conserven sus condiciones de seguridad y adoptar las medidas necesarias
cuando proceda. En este sentido, si se apreciara un mal funcionamiento
de los servicios municipales que hubiera coadyuvado al daño, se podría
hablar de responsabilidad de la Administración», concluyen desde el
citado despacho de abogados.
Fuente: El Mundo
21.10.05
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