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Viernes, 28 de octubre de 2005


Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio

¿Quién es el responsable cuando se cae un edificio?

Es fundamental saber si la causa del problema ha sido fortuita o provocada

 

No hay que ponerse en lo peor, pero, ¿se ha parado a pensar de quién sería la culpa si el edificio donde vive, de repente, se viene abajo? Afortunadamente, no ocurre todos los días, pero cosas así, suceden. Sin ir más lejos, el pasado fin de semana el derrumbe de un edificio en Piera, en la provincia de Barcelona, se cobró cinco víctimas mortales. La pregunta es clara: ¿De quién es la culpa de que sucedan cosas así?

En términos generales, las responsabilidades de este tipo de sucesos recaen en los propios vecinos del inmueble. «El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que todos los copropietarios están obligados a llevar a cabo las obras necesarias para la conservación del inmueble», asegura Jesús Flores, de la Secretaría Técnica del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid.


Particulares

El problema es que «los particulares no son conscientes de su responsabilidad porque hasta hace muy poco no había inspecciones periódicas. Desde hace unos años, algunos ayuntamientos sí inspeccionan y requieren a los vecinos para que lleven a cabo una reparación e incluso actúan subsidiariamente si estos no reparan los daños», concluye Flores.

Así, «los culpables de un daño en un edificio causado por falta de cuidado en el mismo son los propietarios desde el momento que han firmado las escrituras de sus casas», asegura un técnico de la Administración. No obstante, en otros supuestos pueden ser los agentes implicados en la construcción -promotor, constructor, proyectista, director de obra.- y hasta la propia Administración local, los últimos responsables de un siniestro.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece una serie de garantías y plazos por los que los agentes de la construcción tienen que responder de los posibles problemas y defectos en la edificación, coinciden en apuntar Alfonso Cachón, vocal de Urbanismo y Vivienda del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y Roberto Garcés, asesor de Arquitectura del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Pero eso no quita que, en esos plazos, los propietarios particulares puedan 'lavarse las mano's: «Los agentes que han intervenido en la construcción son responsables de los vicios ocultos por uno, tres y 10 años, en distintos supuestos. Lo más habitual, por ejemplo, es que, una vez que el edificio se asienta, surjan grietas. En estos casos, la responsabilidad sí es de los agentes. Si hay una inundación por dejar un grifo abierto, el responsable es el particular, aunque eso ocurra dentro de los plazos señalados», dice el citado técnico.

Dicho de otro modo, «la responsabilidad por los daños originados en el derrumbe de un edificio será de aquel a quien, por acción u omisión, puedan imputársele. Si el derrumbe es debido a, por ejemplo, obras en un solar limítrofe, será el dueño o ejecutor de dichas obras quien deba responder. En los demás casos, la responsabilidad recaerá sobre el dueño del inmueble por no haber atendido a su conservación», afirma el despacho Echeandía & Alevito Abogados.


Administración

Por otro lado, las administraciones públicas también pueden llegar a ser responsables de un siniestro de estas características, ya que es suya la obligación de conceder las licencias y de inspeccionar las edificaciones.

«Los ayuntamientos velan por la seguridad y conservación de los edificios y son competentes para dictar órdenes de ejecución de obras e, incluso, declarar la ruina de los edificios en mal estado, previa instrucción de un expediente en el que ha de darse audiencia a todos los interesados, incluyendo los moradores», según Echeandía & Alevito.

«La Administración local, dentro de su función, debe obligar a los propietarios de edificios a realizar las obras necesarias para que conserven sus condiciones de seguridad y adoptar las medidas necesarias cuando proceda. En este sentido, si se apreciara un mal funcionamiento de los servicios municipales que hubiera coadyuvado al daño, se podría hablar de responsabilidad de la Administración», concluyen desde el citado despacho de abogados.

Fuente: El Mundo
21.10.05

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