Belt Ibérica S.A. Analistas de Prevención

- Menú -

HOME

Noticias...
Se busca...
Eventos...
Legislación...
Bibliografía...
Artículos...

> MAPA del WEB <

Su opinión...

Envíenos la noticia o el comentario que desee.

 

 

Noticias Profesionales

  

Noticias

Jueves, 22 de septiembre de 2005


Seguridad de la Información y Protección de Datos

La cesión de datos médicos por el seguro no viola la intimidad

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha señalado que el seguro que revela datos verídicos de salud de un asegurado no vulnera su derecho a la intimidad personal.

 

La sentencia aclara que su divulgación está justificada si se sospecha que el asegurado intenta engañar a la aseguradora.

La mutua aseguradora que revela datos médicos de un asegurado, sospechoso de falsificar determinados partes de salud, no vulnera el derecho al honor ni la intimidad personal del afectado, según ha manifestado la Sala Civil del Tribunal Supremo.

El fallo apunta que "la divulgación de que una persona padece afecciones reumatoides o de infarto de miocardio carecen de significación infamante o desmerecedora en la consideración ajena".

El alto tribunal ha estudiado la demanda que presentó un asegurado contra una clínica y una aseguradora en la que pedía la supresión y rectificación de datos médicos referidos a que "había padecido artritis no filiada, infarto de miocardio y que había sido tratado de síndrome de Reiter desde hace varios años. En su lugar pedía que apareciera que el asegurado padeció una lesión de tobillo como consecuencia de un accidente de tráfico y que sufrió también una angina de pecho".

Para el Supremo, el núcleo del pleito está en concretar si hubo revelación de datos de salud relativos al reclamante efectuados por la clínica y por una agencia de detectives a la aseguradora, que los utilizó para presentar varias querellas por falsedad documental y estafa.

Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, magistrado que ha expresado el parecer de la Sala, da por probada "la existencia de las patologías y su diagnóstico como enfermedades de tipo reumatoide, poliartritis, síndrome de Reiter e infarto de miocardio". La Sala Civil entiende que "es dudoso que la cesión de los datos de salud del seguro constituyan una intromisión ilegítima definida en la ley porque la información sobre esos datos había sido facilitada por el reclamante en el ámbito de su relación con el seguro y para justificar la percepción de las correspondientes prestaciones cubiertas por aquél". Además, el fallo apunta que "no es inusual que ante la sospecha de comportamientos irregulares en los seguros se produzca alguna comunicación interna que facilite su investigación".

Enfermedades reales
El Supremo concluye afirmando que difundir que una persona padece una serie de patologías verídicas carece de una calificación infamante que atente a la consideración ajena. Es más, "dichas noticias podrán ser una desgracia para la persona que la padece pero nunca un dato de deshonor. Sobre todo cuando la inicial revelación de tales enfermedades reales tiene como fin el ejercicio de una querella".

Fuente: Diario Médico
20.09.05

Noticias relacionadas:

* Suplemento temático: LOPD

© BELT.ES  Copyright. Belt Ibérica, S.A. Madrid - 2004. belt@belt.es