Seguridad de la
Información y Protección de Datos
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La cesión de datos
médicos por el seguro no viola la intimidad
La Sala Civil del
Tribunal Supremo ha señalado que el seguro que revela datos verídicos de
salud de un asegurado no vulnera su derecho a la intimidad personal.
La sentencia aclara que su divulgación
está justificada si se sospecha que el asegurado intenta
engañar a la aseguradora.
La mutua aseguradora que revela datos
médicos de un asegurado, sospechoso de falsificar determinados
partes de salud, no vulnera el derecho al honor ni la intimidad personal
del afectado, según ha manifestado la Sala Civil del Tribunal Supremo.
El fallo apunta que "la divulgación de que una persona padece afecciones
reumatoides o de infarto de miocardio carecen de significación infamante
o desmerecedora en la consideración ajena".
El alto tribunal ha estudiado la demanda que presentó un asegurado
contra una clínica y una aseguradora en la que pedía la supresión y
rectificación de datos médicos referidos a que "había padecido
artritis no filiada, infarto de miocardio y que había sido tratado de
síndrome de Reiter desde hace varios años. En su lugar pedía que
apareciera que el asegurado padeció una lesión de tobillo como
consecuencia de un accidente de tráfico y que sufrió también una angina
de pecho".
Para el Supremo, el núcleo del pleito está en concretar si hubo
revelación de datos de salud relativos al reclamante efectuados por
la clínica y por una agencia de detectives a la aseguradora, que los
utilizó para presentar varias querellas por falsedad documental y
estafa.
Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, magistrado que ha expresado el parecer
de la Sala, da por probada "la existencia de las patologías y su
diagnóstico como enfermedades de tipo reumatoide, poliartritis, síndrome
de Reiter e infarto de miocardio". La Sala Civil entiende que "es
dudoso que la cesión de los datos de salud del seguro constituyan una
intromisión ilegítima definida en la ley porque la información sobre
esos datos había sido facilitada por el reclamante en el ámbito de su
relación con el seguro y para justificar la percepción de las
correspondientes prestaciones cubiertas por aquél". Además, el fallo
apunta que "no es inusual que ante la sospecha de comportamientos
irregulares en los seguros se produzca alguna comunicación interna que
facilite su investigación".
Enfermedades reales
El Supremo concluye afirmando que difundir que una persona padece
una serie de patologías verídicas carece de una calificación infamante
que atente a la consideración ajena. Es más, "dichas noticias podrán ser
una desgracia para la persona que la padece pero nunca un dato de
deshonor. Sobre todo cuando la inicial revelación de tales enfermedades
reales tiene como fin el ejercicio de una querella".
Fuente: Diario Médico
20.09.05
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