Auditoría de Operaciones.
Auditoría de Protección de Datos de Carácter Personal /
Videovigilancia
La Auditoría de Protección de Datos consiste en realizar un
análisis de la situación actual de la empresa con respecto al
cumplimiento de la normativa de protección de datos, con especial
atención al cumplimiento de las medidas de seguridad y los
procedimientos de recogida y tratamiento de los datos personales.
En la Auditoría de videovigilancia, se procede a comprobar el
grado de adecuación y cumplimiento del sistema de videovigilancia a
la normativa de protección de datos de carácter personal actualmente
vigente y la Instrucción AEPD 1/2006, de 8 de noviembre sobre
Videovigilancia.
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece como obligatorio la
realización de una Auditoria Bienal de adecuación a la normativa,
cada dos años, y la comunicación y asunción de medidas correctoras
en cuanto a posibles deficiencias o punto débiles.
Las principales características de la auditoría bienal de protección
de datos son las siguientes:
Objetivos: Tomando como referencia la
Ley 15/99 y el
Real Decreto
1720/2007:
· Comprobar
el grado de cumplimiento de la ley.
· Comprobar
la adecuación de las medidas correctoras a los riesgos existentes.
· Recomendar
las soluciones adecuadas.
· Comprobar
la apropiada instalación de las cámaras a fin de revisar que no se
infringe el derecho a la intimidad y privacidad de las personas
físicas.
· Revisión
de que las distintas actividades de tratamiento de las imágenes son
acordes a las exigencias normativas.
a.- Captación de imágenes.
b.- Exhibición y visualización.
c.- Grabación.
d.- Almacenamiento y archivo.
e.- Difusión.
d.- Cesiones de datos a terceros.
f.- Eliminación.
g.- Información adecuada al afectado.
· Revisión
de las relaciones contractuales con las empresas de seguridad que
accedan a las imágenes o las traten. Determinando que estas
relaciones de externalización cumplen con las exigencias del
artículo 12 LOPD.
· Comprobar
el adecuado cumplimiento de los procedimientos de seguridad
legalmente exigidos.
Contenido:
·
Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
·
Derecho a la recogida de datos.
·
Declaración de ficheros y de cesiones de datos
·
Datos especialmente protegidos
·
Datos personales y de salud
·
Medidas de seguridad; adaptación al reglamento
·
Organización y procedimientos a aplicar según la ley
·
Asignación de responsabilidades; responsables
Resultados:
· Informe
de Auditoría sobre la situación actual, en relación a las
obligaciones legales
· Plan
de recomendaciones, referido a:
o
Riesgos reales
o
Normativa a cumplir
o
Coste de implantación de recomendaciones
o
Dificultad de implantación
Referencia Legal:
· Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal. (BOE núm. 298/99)
· REAL
DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
· Instrucción
AEPD 1/2006, de 8 de noviembre sobre Videovigilancia